El conflicto entre Capital Energy y el Ayuntamiento de Vegadeo gira en torno a la instalación de un parque eólico en terrenos cuya calificación urbanística no permitía dicho uso. La calificación urbanística inicial de los terrenos propuestos para el parque eólico era de interés forestal, lo cual no permitía usos industriales.
Para construir el parque eólico, era necesario cambiar la calificación del suelo a uso industrial mediante un Plan Especial que presentó Capital Energy para su tramitación, pero el Ayuntamiento de Vegadeo se negó a aprobarlo.
Debido a la negativa del Ayuntamiento, la empresa promotora llevó el caso a los tribunales, y la disputa se centró en si el Ayuntamiento estaba obligado a tramitar y aprobar el cambio de planeamiento urbanístico o si podía rechazarlo.
La sentencia determinó que un Plan Especial, como el propuesto, no solo desarrollaba o complementaba el planeamiento municipal, sino que lo innovaba. Debido a esta innovación, no era posible que una iniciativa privada propusiera y tramitara dicho plan; solo el Ayuntamiento tenía la competencia para asumir, tramitar y aprobar estas proposiciones de planeamiento.
El Ayuntamiento de Vegadeo, dentro de sus competencias, consideró que la modificación propuesta no coincidía con los intereses generales ni con la planificación urbanística municipal, por lo tanto, decidió no aprobar el Plan Especial presentado por Capital Energy.
Este dictamen judicial sienta un precedente en Asturias, ya que otorga más autonomía a los ayuntamientos para decidir sobre modificaciones urbanísticas.
El Ayuntamiento de Vegadeo cuestionó desde el principio la viabilidad de este desarrollo porque, entre otros motivos, las torres estarían a entre 580 y 830 metros de viviendas de La Espina, Nafarea y La Barranca.