La Audiencia Provincial de Madrid lo había condenado por este asunto y, de corroborarse, tendría que haber entrado en la cárcel por tratarse de la segunda pena en firme. La única condena firme que tenía era la del caso del DNI, de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no conllevaba su ingreso en prisión. Al conseguir la absolución por el caso Ribadeo, podrá seguir en libertad.
Los magistrados de la Sala Segunda del TS han concluido que la conducta de Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la vicepresidencia del gobierno y la Casa Real. Así pues, la Sala considera que la comida organizada por el 'Pequeño Nicolás' con el empresario Jorge Cosmen no tuvo contenido político o económico, lo que no encaja en el concepto de un acto oficial. «No pudo haber, por tanto, usurpación de funciones públicas porque se basó en un simple acto de jactancia, atípico penalmente», señalan.
En lo relativo al delito de cohecho, el tribunal ha considerado que «dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo». Asimismo, recuerdan que «el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario».