Asturias regula el uso del fuego en las quemas en terrenos forestales y protege las zonas urbanas y las poblaciones rurales

masa forestal bosque limpia
photo_camera Fotografía: Principado de Asturias.
 La resolución que publica hoy el Bopa adapta la normativa a la nueva Ley de Montes aprobada este año en la Junta General

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) publica hoy la resolución por la que se regula el uso del fuego para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y determina las reglas para las repoblaciones y labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a las zonas urbanas y núcleos rurales.

Esta normativa desarrolla la modificación del capítulo VIII de la Ley de Montes y Ordenación Forestal, aprobada a principios de año en la Junta General, y reglamenta la parte normativa de prevención de incendios.

El texto recoge dos anexos, uno para regular las quemas, y otro, para prevenir incendios a través de la selvicultura y la gestión del monte, en la que se incluyen las zonas limítrofes con las áreas urbanas y las poblaciones rurales.

La resolución regula la superficie autorizable para la quema de pastizales, que no podrá superar las 30 hectáreas y cuya proporción de matorral debe ser inferior a un 40%, con una validez de dos años.  También se incluye la posibilidad de quemas de matas aisladas en brañas o camperas con el objetivo de eliminar los matorrales, cuya superficie se ha duplicado y no podrá superar los 200 metros cuadrados. Además, se recoge la ampliación del periodo de la modalidad de quemas prescritas, que podrán llevarse a cabo durante todo el año, siempre que se cumpla la limitación de patrimonio natural y forestal.

En las instrucciones y medidas de prevención de incendios se establece que las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros, con suelos urbanos, urbanizable, poblaciones rurales o viviendas aisladas. Esta franja debe respetarse también alrededor de campings, gasolineras y parques industriales. Entre los 30 y los 50 metros, no se autorizará la repoblación con material forestal de reproducción de los géneros Pinus y Eucalyptus, y para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios, las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos tres metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales.  

Para estas disposiciones se tiene en cuenta la densidad arbolada de esta franja de protección, que permitirá salvaguardar a la ciudadanía, sin perder rentabilidad económica en los cultivos de los propietarios forestales. Ambas franjas de protección tienen como principal objetivo preservar las viviendas de las zonas rurales y poblaciones urbanas.

La resolución que será de aplicación en todo el Principado, aplicará las sanciones que se recogen en la Ley de Montes y Ordenación Forestal.

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