La Guardia Civil observó a la altura del punto kilométrico 588,200 de la carretera N-634, en el término municipal de Mondoñedo, a un turismo que circulaba por una glorieta en sentido contrario al estipulado con evidente riesgo para al resto de los usuarios que transitaban por ella. Los agentes trataron de detener el vehículo realizando las preceptivas señales de alto, pero el conductor del mismo hace caso omiso acelerando para abandonar el lugar.
Instantes después, a la altura del kilométrico 0 de la carretera LU-160 (Mondoñedo – O Valadouro), tratan nuevamente de detener el vehículo mediante las correspondientes señales de alto, pero una vez más el conductor ignora las mismas y continúa la marcha.
Finalmente, y a la altura del punto kilométrico 586 de la carretera N- 634, en el municipio de Mondoñedo, la actuación conjunta y
coordinada de patrullas de la Guardia Civil permite interceptar el vehículo e identificar a su conductor y único ocupante, de 30 años.
Sometido a la prueba de alcoholemia, arroja un resultado positivo que triplicaba la máxima permitida, mientras que la efectuada comprobar la presencia de drogas en el organismo, muestra un resultado positivo en cocaína y THC, resultado indiciario que deberá confirmarse por el laboratorio de referencia.
Los hechos pueden ser constitutivos de sendos delitos contra la seguridad vial, conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, motivando la investigación penal del supuesto autor de los hechos. De igual modo fueron remitidos a la Jefatura Provincial de Tráfico, los boletines de denuncia confeccionados por las infracciones administrativas observadas por los guardias civiles.
La Guardia Civil recuerda que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, está castigado en el Código Penal con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Por otro lado, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en todo caso cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.