Visto para sentencia el recurso de la Organización de Productores Pesqueros de Burela y el estado contra la Comisión Europea
La vista oral de los recursos judiciales presentados por la Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Burela y el Estado Español contra el Reglamento 2022/1614, aprobado por la Comisión Europea en septiembre de 2022 y vigente desde el 9 de octubre de 2022, que prohíbe la pesca de fondo en 87 áreas entre Irlanda y el sur de España se ha celebrado hoy en el Tribunal General de la UE en Luxemburgo.
El Reino de España, a través del Ministerio de Pesca, presentó su recurso en el Tribunal de Justicia de la UE el 14 de noviembre. Por su parte, la OPP Burela y sus 16 empresas co-demandantes presentaron su recurso el 13 de diciembre de 2022 en el Tribunal General de la Unión Europea. En la vista oral han participado ambas entidades defendiendo sus recursos, así como la Xunta de Galicia y el Reino de España como coadyuvantes de la OPP Burela. La parte contraria es la Comisión Europea, que contaba con el apoyo del Consejo Europeo y el Parlamento Europeo como sus partes coadyuvantes.
“Se han recurrido deficiencias de forma y de fondo. Ya sabíamos que sería un proceso lento y caro, en tiempo y en dinero, pero consideramos que teníamos que acudir a defender a nuestra flota porque esta norma tan desproporcionada pone contra las cuerdas la viabilidad de las empresas que mantienen una forma de pescar totalmente tradicional y con el arte de pesca más selectiva que existe, el palangre, que en el caso de la merluza se ha demostrado que no tiene impacto en el fondo marino”, explicó Sergio López en representación de la OPP Burela y sus empresas.
Las demandas solicitan la anulación de este reglamento por considerar que ha sido desproporcionado y discriminatorio en la aplicación de la vedas, y por considerar varios déficits en la aprobación del mismo: la falta de un proceso adecuado de consulta pública, la falta de informes previos de impacto socioeconómico y -el principal para la OPP Burela- la falta de datos de impacto diferenciado por artes de pesca, ya que el palangre dirigido a la merluza ha sido el más afectado, cuando la merluza como especie demersal (vive en la columna de agua pero no en el fondo del mar) no estaba incluida en el Reglamento de especies profundas.
El impacto que ha sufrido esta flota palangrera está por encima del 30% anual en su volumen de capturas, lo que hace inviable totalmente su futuro. Durante el procedimiento judicial se han aportado estudios de tipo socioeconómico, realizado por la Universidad de Santiago; de tipo cartográfico, para demostrar las diferencias entre zonas de Europa; y otro con el IEO (Instituto Español de Oceanografía) de caracterización técnica del palangre de la merluza, con los resultados de una campaña de observación realizada en el último trimestre del año pasado y que demostró que no hay impacto en los fondos marinos ni en los EMVs.
Esta vista oral es la parte final del procedimiento en el que los abogados de todas las partes plantean sus argumentos ante los 5 jueces designados para este caso, que han marcado para el 15 de julio el cierre de la fase oral y a hará pública su sentencia final en los próximos meses.